Hipoteca Inversa, Renta Vitalicia: Estudio Gratuito Personalizado 902 225 223
Óptima Mayores ¿Qué es Óptima Mayores?
Empresa   |   ¿Quiénes Somos?   |   Aspectos Legales   |   Contacto
¿Qué es?
Servicios
Hipoteca Inversa
Renta Vitalicia
Otras Modalidades
Óptima en Prensa
Información de Interés
 
Si quiere que uno de nuestros especialistas le llame... Solicítelo aquí


¿Qué es Óptima Mayores?

Resumen y Ley de Regulación del Mercado Hipotecario / Fuente: Óptima Mayores
Marzo de 2008

LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. (BOE de 8 de diciembre de 2007)

1. ESQUEMA DE LA NUEVA LEY: La nueva ley esta compuesta por:

• VII puntos de Preámbulo.
• VI Capítulos.
• 7 Disposiciones Adicionales.
• Una Disposición Transitoria.
• Una Disposición Derogatoria
• 10 Disposiciones Finales.

2. ENTRADA EN VIGOR: La Disposición Final Décima, establece que entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Consecuentemente entró en vigor el 9 de diciembre de 2007.

3. HIPOTECA INVERSA: La Disposición Adicional Primera, regula la Hipoteca Inversa y establece:

A. Los siguientes beneficios fiscales y arancelarios:

• La exención del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.
• La reducción de los honorarios Notariales, aplicando los aranceles de Documentos Sin Cuantía.
• La reducción de los honorarios Registrales, aplicando una reducción del 90%.

Y ello para todas las Escrituras Públicas de Hipoteca Inversa que documenten la:

• Constitución
• Subrogación
• Novación modificativa
• Cancelación

Siempre y cuando se trate de HIPOTECAS INVERSAS que reúnan los siguientes requisitos:

• Que sea sobre la vivienda habitual del solicitante.
• Que el solicitante y los beneficiarios tengan 65 o más años, o afectados de dependencia severa o gran dependencia.
• Que se disponga del crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.
• Que la deuda sólo sea exigible al fallecimiento del prestatario o último de los beneficiarios.
• Que la vivienda haya sido tasada oficialmente.
• Que la vivienda haya sido asegurada contra daños.

B. Estas Hipotecas las podrán conceder: Las entidades de crédito y aseguradoras.

C. El régimen de transparencia y comercialización, será establecido por el Ministro de Economía y Hacienda, y en aras a garantizar la transparencia y la protección a los clientes deberá regular los mecanismos a través de los cuales las entidades suministrarán servicios de asesoramiento independiente a los clientes, conforme obliga la Ley.

D. Cancelación del préstamo por parte de los herederos: En este apartado determina:

• No podrá exigirse compensación (comisión) alguna por cancelación en el plazo pactado.
• En caso de q a la finalización del plazo los herederos no cancelasen la deuda, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia.


4. OTRAS NORMAS APLICABLES Y DE INTERÉS REGULADAS EN LA LEY: Tal y como se detalla en el título de la Ley, en ella se regulan diversas cuestiones hipotecarias y financieras a nivel general, detallo a continuación aquellas cuestiones reguladas que afectan a la hipoteca inversa.

A. Transparencia en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios: El art.1 de la nueva Ley modifica la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y se les va a exigir, como en el sector asegurador, facilitar a los cliente con antelación suficiente, información detallada de las operaciones q van a contratar.

B. Entidades de Tasación: lo más relevante de este apartado (Capítulo III de la Ley) es el artículo 5, en el q se establece que las entidades de crédito deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre q, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones q estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente q aporte la certificación.

C. Compensación por amortización anticipada: La nueva Ley cambia el término “comisión” por “ compensación”. Y establece:

Para todos los contratos de crédito o préstamo hipotecario suscritos después del 9 de diciembre de 2007, si el bien hipotecado es una vivienda, y el prestatario es persona física o persona jurídica de reducida dimensión:

1º) Aún cuando no conste en el contrato la posibilidad de amortizar anticipadamente, podrán amortizarse total o parcialmente sin q la entidad pueda cobrar comisión por ello. Es más, la entidad deberá expedir la documentación bancaria q acredite el pago del mismo.

2º) Las cancelaciones subrrogatorias y no subrrogatorias, totales o parciales no podrán ser superiores al:
.- 0,5% del capital amortizado si se producen dentro de los 5 primeros años.
.- 0,25% del capital amortizado si se producen en cualquier momento posterior.

3º) Se establece un régimen de compensaciones por riesgo de tipo de interés en el art. 9 de la Ley. Incluso regula supuestos en los q no habrá derecho a compensación (comisión a favor de la entidad.

D. Costes arancelarios: Se establecen los mismos costes notariales y registrales q para la Hipoteca Inversa para todas las escrituras de Subrogación, Novación y Cancelación de los créditos y préstamos hipotecarios en general.

E. Mejora y flexibilización del mercado hipotecario: En el Capitulo VI se regula, entre otras cosas:

1º) Como deberán inscribirse las hipotecas en el RM (art. 11). Importante a los efectos de la posterior ejecución hipotecaria, en la q primará lo inscrito sobre lo Escriturado.

2º) El procedimiento de subrogación de una hipoteca en caso de negativa de la entidad titular del crédito. (art. 13)


F. Se modifican aspectos de la ejecución hipotecaria (D.A.3ª).

5. OTROS TEMAS:

A. Seguro de Dependencia: La Disposición Adicional 2ª establece q la cobertura de dependencia se podrá instrumentar bien a través de un contrato de seguro con entidades aseguradoras (con ramos de vida o enfermedad) o mutualidades de previsión social, bien a través de un plan de pensiones.

El contrato de seguro podrá ser individual o colectivo.

B. Se benefician fiscalmente las aportaciones realizadas a Planes de Previsión Asegurados con ingresos provenientes de Hipotecas Inversas. (D.A. 4ª).

C. Se establecen reglas para valorar las disposiciones patrimoniales a los efectos de determinar la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia. (D.A.5ª).

Ver +

 
Home   |   Empresa   |   ¿Quiénes Somos?   |   Aspectos Legales   |   Contacto
Velázquez 14    |    Madrid 28001    |     optima@optimasf.com