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y Ley de Regulación del Mercado Hipotecario
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Fuente: Óptima Mayores
Marzo de 2008
LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de
marzo de Regulación del Mercado Hipotecario,
y otras normas del sistema hipotecario y
financiero, de regulación de las
Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia
y por la que se establece determinada norma
tributaria. (BOE de 8 de diciembre de 2007)
1. ESQUEMA DE LA NUEVA LEY:
La nueva ley esta compuesta por:
• VII puntos de Preámbulo.
• VI Capítulos.
• 7 Disposiciones Adicionales.
• Una Disposición Transitoria.
• Una Disposición Derogatoria
• 10 Disposiciones Finales.
2. ENTRADA EN VIGOR: La
Disposición Final Décima,
establece que entrará en vigor a
día siguiente de su publicación
en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Consecuentemente entró en vigor el
9 de diciembre de 2007.
3. HIPOTECA INVERSA: La
Disposición Adicional Primera, regula
la Hipoteca Inversa y establece:
A. Los siguientes beneficios fiscales y
arancelarios:
• La exención del Impuesto
de Actos Jurídicos documentados.
• La reducción de los honorarios
Notariales, aplicando los aranceles de Documentos
Sin Cuantía.
• La reducción de los honorarios
Registrales, aplicando una reducción
del 90%.
Y ello para todas las Escrituras Públicas
de Hipoteca Inversa que documenten la:
• Constitución
• Subrogación
• Novación modificativa
• Cancelación
Siempre y cuando se trate de HIPOTECAS
INVERSAS que reúnan los siguientes
requisitos:
• Que sea sobre la vivienda habitual
del solicitante.
• Que el solicitante y los beneficiarios
tengan 65 o más años, o afectados
de dependencia severa o gran dependencia.
• Que se disponga del crédito
mediante disposiciones periódicas
o únicas.
• Que la deuda sólo sea exigible
al fallecimiento del prestatario o último
de los beneficiarios.
• Que la vivienda haya sido tasada
oficialmente.
• Que la vivienda haya sido asegurada
contra daños.
B. Estas Hipotecas las podrán conceder:
Las entidades de crédito y aseguradoras.
C. El régimen de transparencia y
comercialización, será establecido
por el Ministro de Economía y Hacienda,
y en aras a garantizar la transparencia
y la protección a los clientes deberá
regular los mecanismos a través de
los cuales las entidades suministrarán
servicios de asesoramiento independiente
a los clientes, conforme obliga la Ley.
D. Cancelación del préstamo
por parte de los herederos: En este apartado
determina:
• No podrá exigirse compensación
(comisión) alguna por cancelación
en el plazo pactado.
• En caso de q a la finalización
del plazo los herederos no cancelasen la
deuda, el acreedor sólo podrá
obtener recobro hasta donde alcancen los
bienes de la herencia.
4. OTRAS NORMAS APLICABLES Y DE
INTERÉS REGULADAS EN LA LEY:
Tal y como se detalla en el título
de la Ley, en ella se regulan diversas cuestiones
hipotecarias y financieras a nivel general,
detallo a continuación aquellas cuestiones
reguladas que afectan a la hipoteca inversa.
A. Transparencia en la contratación
de préstamos y créditos hipotecarios:
El art.1 de la nueva Ley modifica la Ley
de Disciplina e Intervención de Entidades
de Crédito, y se les va a exigir,
como en el sector asegurador, facilitar
a los cliente con antelación suficiente,
información detallada de las operaciones
q van a contratar.
B. Entidades de Tasación: lo más
relevante de este apartado (Capítulo
III de la Ley) es el artículo 5,
en el q se establece que las entidades de
crédito deberán aceptar cualquier
tasación de un bien aportada por
el cliente, siempre q, sea certificada por
un tasador homologado de conformidad con
lo previsto en la presente Ley y no esté
caducada según lo dispuesto legalmente,
y ello, sin perjuicio de que la entidad
de crédito pueda realizar las comprobaciones
q estime pertinentes, de las que en ningún
caso podrá repercutir su coste al
cliente q aporte la certificación.
C. Compensación por amortización
anticipada: La nueva Ley cambia el término
“comisión” por “
compensación”. Y establece:
Para todos los contratos de crédito
o préstamo hipotecario suscritos
después del 9 de diciembre de 2007,
si el bien hipotecado es una vivienda, y
el prestatario es persona física
o persona jurídica de reducida dimensión:
1º) Aún cuando no conste en
el contrato la posibilidad de amortizar
anticipadamente, podrán amortizarse
total o parcialmente sin q la entidad pueda
cobrar comisión por ello. Es más,
la entidad deberá expedir la documentación
bancaria q acredite el pago del mismo.
2º) Las cancelaciones subrrogatorias
y no subrrogatorias, totales o parciales
no podrán ser superiores al:
.- 0,5% del capital amortizado si se producen
dentro de los 5 primeros años.
.- 0,25% del capital amortizado si se producen
en cualquier momento posterior.
3º) Se establece un régimen
de compensaciones por riesgo de tipo de
interés en el art. 9 de la Ley. Incluso
regula supuestos en los q no habrá
derecho a compensación (comisión
a favor de la entidad.
D. Costes arancelarios: Se establecen los
mismos costes notariales y registrales q
para la Hipoteca Inversa para todas las
escrituras de Subrogación, Novación
y Cancelación de los créditos
y préstamos hipotecarios en general.
E. Mejora y flexibilización del
mercado hipotecario: En el Capitulo VI se
regula, entre otras cosas:
1º) Como deberán inscribirse
las hipotecas en el RM (art. 11). Importante
a los efectos de la posterior ejecución
hipotecaria, en la q primará lo inscrito
sobre lo Escriturado.
2º) El procedimiento de subrogación
de una hipoteca en caso de negativa de la
entidad titular del crédito. (art.
13)
F. Se modifican aspectos de la ejecución
hipotecaria (D.A.3ª).
5. OTROS TEMAS:
A. Seguro de Dependencia: La Disposición
Adicional 2ª establece q la cobertura
de dependencia se podrá instrumentar
bien a través de un contrato de seguro
con entidades aseguradoras (con ramos de
vida o enfermedad) o mutualidades de previsión
social, bien a través de un plan
de pensiones.
El contrato de seguro podrá ser
individual o colectivo.
B. Se benefician fiscalmente las aportaciones
realizadas a Planes de Previsión
Asegurados con ingresos provenientes de
Hipotecas Inversas. (D.A. 4ª).
C. Se establecen reglas para valorar las
disposiciones patrimoniales a los efectos
de determinar la capacidad económica
de los solicitantes de prestaciones por
dependencia. (D.A.5ª).
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